ÚNICO: Se declara con lugar la aclaratoria, quedando el Numeral Segundo de la sentencia en los siguientes términos: SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ratifica el derecho de propiedad a la reinvindicante ciudadana Betty Yaqueline Rivas Avendaño sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Quebrada La Negra, Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, sus linderos y medidas son las siguientes. Frente: Una extensión de doce metros (12mts) con carretera vieja la Parroquia (la Vega); Fondo: En una extensión de doce metros (12mts) con terrenos que son o fueron de Francisco Peña; Costado Derecho: Con una extensión de veinte metros (20mts) con terreno que son o fueron de Ulises Soto; Costado Izquierdo: Con una extensión de veinte metros (20mts) colindando con terrenos de Betty Coromoto Rivas Avendaño. Las bienhechurías que se dejaron a salvo son las siguientes: Un galpón cubierto de Zinc, pisos de cemento, paredes de blo.....