DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARBOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.499.922, asistido por el abogado MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.857; contra los ciudadanos DORIS DEL CARMEN ROJAS DE SANCHEZ y LEONARDO FABIAN SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.992.306 y V-14.806.389, por falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio. De conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el criterio jurisprudencia.....