Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de PRESCRIPCION ADQUISTIVA O USUCAPION EL DERECHO DE PROPIEDAD, que interpuso la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.164, en su condición de apoderado Judicial de las ciudadanas ALIDA JOSEFINA SALAZAR ANGULO, ROSAURA TORO SALAZAR y IBANYA CAROLINA VIELMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.199.475,V-8.025.592 y V- 14.917.225, en su orden, domiciliadas en la Hoyada, Parroquia San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETEN.....