Hechas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-11.468.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.522, domiciliado en la Pedregosa Alta casa y habitación sin número, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y representación, en virtud que cuenta con mecanismos jurídicos ordinarios distintos a la presente vía, los cuales aún no han sido agotados, como ya quedo establecido. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud que a pesar de s.....