Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Mucuchaci del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALVATORE LA ROSA FRESTA y RITA MARIA MORA GARCIA, en el sentido de que se aparezca el nombre del Padre del ciudadano SALVATORE LA ROSA FRESTA, como SALVATORE. Expídase .....