Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución y sus leyes declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la presente acción y del procedimiento hecho por el coapoderado judicial de la parte actora abogado PIERO S. CONTRERAS MORALES, mediante diligencia de fecha 13 de octubre del 2005, que obra al folio 21 del presente expediente. impartiéndole al mismos el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍ.....