DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de admitirla de conformidad con los artículos los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Quedan nulas y sin efecto todas las actuaciones celebradas en la presente causa desde la admisión de la demanda realizada en fecha 9 de noviembre de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la admisión de la presente demanda de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria.....