Se declaró INADMISIBLE la demanda de tercería por fraude procesal intentada por la ciudadana LUCINDA DE COROMOTO ERAZO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.693, civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JORGE PEREZ MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.889, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PAREDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 349.714 y la ciudadana MARIA ZENOVIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.952, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, caso: José Alves Vieira contra José Joaquín Cabrera Baute y Vicente Janilqo Aguiar Vieira. Se condena en costas a la parte demandante atendiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Enero del 2012, con sentencia Nº 41, ponente Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.