Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta el 13 de Julio de 2000, por el abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO, actuando en su carácter de co apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 12 de julio de 2000, proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por medio del cual, negó el pedimento de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 06 de julio de 2000, solicitado por la parte recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la decisión anterior, este Tribunal declara que en este fallo NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de la cuestión incidental objeto del recurso de ap.....