Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana DULCE ELENA RAMÍREZ OCANTO, quien actuó en representación de los ciudadanos MARIANELA, WUILMER ALEXANDER y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ, quienes hoy en día son mayores de edad, a través de los abogados HOMERO SÁNCHEZ BERTI, HOMERO J. SÁNCHEZ FEBRES y ZONIA C. GONZÁLEZ, contra las ciudadanas MARTA ANDRADE VILLARREAL, quien actuó en representación de los ciudadanos LORENA, LISBETH COROMOTO, JOSÉ RICHARD, MARIO RAÚL PAREDES ANDRADE y la ciudadana LILIANA MARÍA PAREDES ANDRADE, de conformidad con los establecido en los artículos 214, 224 y 226 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
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