Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, y la del ordinal 11° del artículo 346 eiusdem, referido a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana EMERENCIANA FIGUEREDO CADENAS, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil ordinal 2º, se le hace saber a las partes que dentro de.....