Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE, asistido por el abogado en ejercicio Italo Enrique Díaz Varela, contra la sentencia proferida en fecha 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Titular abogada FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA, en el juicio seguido por el Colegio de Médicos a través de su presidente Alexi Coromoto Torres Ulacio contra el ciudadano JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, por Vencimiento de Prorroga Legal, contenido en el expediente N° 8544 de la nomenclatura particular de dicho Tribunal, por no haberse agotados todas las vías ordinarias como lo establece el articulo 6 cardinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales y jurisprudencias citadas; respecto a la medida cautelar innominada decretada en fecha 17 de febrero de 2014, la misma ser.....