PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Arcangel de Jesus Alvarez Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.986.005, debidamente asistido por el abogado Pablo de Jesus Valero, en contra de la ciudadana Luz Amparo Orrego de Alvarez, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con pasaporte Nº A-164608, referente al abandono voluntario en que incurrió la demandada contra su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 de Código Civil Venezolano. SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARCANGEL DE JESUS ALVAREZ GUERRA y LUZ AMPARO ORREGO DE ALVAREZ, la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, el día treinta (30) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), según Acta de Matrimonio Nº 3. TERCERO: El Tribunal no dicta providencia alguna respecto a los hijos, por cu.....