Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que LUIS ANGEL DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.343, soltero, tienen sobre dichas mejoras de construcción de la casa para habitación, con las siguientes características: Construcción de Bloque de arcilla frisado, Techo de Zinc y tubo pulido, Pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una sala, cocina. Ubicada en sector "La.....