PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ARIZMATEO CUEVAS ALBARRAN Y AURORA TORO SANCHEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.985, según acta Nº 37.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal, son todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento que obran agregadas a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 de este expediente este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron una vivienda quedando a nombre de sus hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FI.....