En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.007.088, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil debidamente representado por el Abogado en ejercicio WILLIAN JOSE CALDERON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.787, contra la ciudadana LEOPOLDA OBANDO ALARCÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.036.158, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en función de la especial naturaleza declarativa-constitutiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Y DÉJESE C.....