En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR
LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de este proceso, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la citación de la parte demandada no fue practicada en el lapso de treinta días consecutivos conforme a la ley, lapso que comenzó a correr a partir de que se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, por falta del impulso procesal necesario por parte del actor en el proceso en su oportunidad legal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión.