DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES , incoada por los abogados BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.203.032 y V-5.206.122, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 20.781 y 91.365 en su orden, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.076.313, divorciado, jubilado, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no.....