Por las consideraciones anteriormente hechas, por cuanto no existe en el territorio del Estado Mérida un Juzgado Superior en competencia Agraria y Administrativa y correspondiendo a el articulo 9 de la Ley Orgánica de Amparo antes citada, el marco legal del problema aquí planteado es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procede a remitir inmediatamente el presente expediente a la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en Caracas, para que decida el conflicto de competencia propuesto por este Juzgado y determine cual es el Juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.