Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano WILLIAMS BELANDRIA RIVAS, con el carácter de Socio Contribuyente de la Asociación Civil "Estudiantes de Mérida F.C.", asistido por la abogada MAGALY ILIANA DÍAZ SÁNCHEZ, contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLÉN LAMUS, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil "Estudiantes de Mérida F.C.", de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con sentencia la vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el número 7.....