PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, de acuerdo al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que fue solicitada por la parte demandada, quien no tenía cualidad para ello, a la medida de embargo preventivo, en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la Abogada MARITZA ISABEL VARON BARRERA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.719.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.702, contra la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-3, de fecha 16 de febrero de 1989, con modificaciones posteriores inscritas en el citado registro en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el Nº 63, Tomo A-10 y en fecha 16 de Julio de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 31-A. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REPONE DE OFICIO, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de l.....