DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de agregar las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana KATY JOSEFINA PASTRAN ZERPA, asistida por la abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, una vez agotado los recursos de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores o consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL .....