DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSUE GUZMAN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, médico cirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.340.711, debidamente representado por el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.465.952, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.410, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Mérida, en fecha 10 de enero del 2024, inserto bajo el N° 18, tomo 1, folios 60 hasta 62; en contra de la Sociedad Mercantil CAFÉ DON ANACLETO C.A, Rif J-40414125-1; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Esta.....