Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
PUNTO UNICO: Que lo solicitado por la Abogada ANA TERESA HERRERA DE RIVERA co apoderada de la parte demandada, queda aclarado de la siguiente manera: "Será resuelto por auto separado una vez que quede definitivamente firme la presente decisión todo de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años .....