DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE In limine litis la demanda de DESALOJO, promovida por el abogado RÓMULO F. MORALES BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.720.772, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.259, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ NOVAL RONDÓN VARELA, parte actora, contra el ciudadano YORGENIS JOSÉ RONDÓN ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.589.555. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su parágrafo único del artículo 1. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
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