DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA DEFINITIVA, incoada por el ciudadano HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.086.553, a través de su Apoderado Judicial Abogado ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.000.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.926, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 434 ejusdem y acogiendo el criterio la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal N° 168 de fecha 26 de julio de 2001 (caso: José Dionisio Si.....