DECISIÓN.
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN interpuesta el veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veintiuno (2.021), suscrita por el demandante, ciudadano CIRO ADOLFO LARES MORALEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-19.996.167, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.860, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.861, y el Abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.014.911, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.708, en su carácter d.....