Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL del promovente ciudadana: SARA LUISA SUESCUM, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 146, correspondiente al año 1960, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MU.....