declara CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ALTUVE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.009, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, contra su cónyuge ciudadano JORGE ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.489.948, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario que hace imposible la vida en común de los cónyuges, y por consiguiente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha veintitres de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, según Acta N° 428.-
No se dicta providencia alguna sobre hijos, en virtud de que la única hija habida antes del matrimonio, actua.....