En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARIA ANTONIETA GUERRERO RODRIGUEZ, a su madre ciudadana: MARIA ELEUTERIA RODRIGUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-950.212, de este domicilio y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes