PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, para conocer la presente solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana JANIRA SALAZAR DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.685.255, domiciliada en la Av. Raúl Leoni, Zona Industrial, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado JENNIFER LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.313 y hábil. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se declara competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pero en virtud que ese Tribunal igualmente se declaró incompetente en razón del territorio, este Juzgado de conformidad con el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea un conflicto de competencia, y ordena remitir el expediente a cualquiera de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción J.....