Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Reconvención propuesta por Resolución de contrato, interpuesta por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada-reconviniente ciudadano RAFAEL RAMÓN UZCATEGUI LAMUS, todos anteriormente identificados, en consecuencia se declara resuelto el convenio celebrado entre las partes, en fecha 15 de Diciembre de 1994, sobre una casa pareada a construirse o en construcción, ubicada en la Calle uno, parcela No. catorce (14) del desarrollo "VILLAS LA VERÓNICA", ubicadas en la Avenida Ezio Valery, jurisdicción del Municipio el Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, en consecuencia se ordena al ciudadano RAFAEL RAMÓN .....