En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JOSE ENRIQUE ARAUJO BRICEÑO, a su hija ciudadana: ARAUJO SANTIAGO MAYRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.-15.756.052, domiciliada en la parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----
Désele salida.------------------------------------------