DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dictar abocamiento largo de la Juez Temporal designada abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, una vez agotado los recursos de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores o consiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.