PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FALSIR DURAN, en contra de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, DECRETADA por este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2023.
TERCERO: En referencia a la solicitud en cuanto se ordene oficiar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de informar sobre la suspensión, de la presente medida; el Tribunal se abstiene de providenciar, habida consideración, que la comisión remitida no llegó a materializarse por falta de impulso.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con la disposición legal 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal, se ordena la no.....