PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de la cuestión previa, de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, de conformidad con el numeral 11º del artículo 346 del CPC, opuesta por los abogados GASTON ANTONIO LARA MOREL y DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO.
SEGUNDO: SIN LUGAR falta de cualidad activa de los demandantes para intentar y sostener el presente juicio, opuesta por las partes demandadas.
TERCERO: CON LUGAR la Acción de RENDICION DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, OLIVA ROSA ANDRADE ANDRADE, contra los ciudadanos EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE.Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este tribunal ordena a los administradores del fondo de comercio denominado "BODEGA SOL DEL AMANECER SUCESORES ciudadanos EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, antes identificados a determinar:
Primero: Destino y uso del inventario mobiliario y equipo, así com.....