PRIMERO: SUFICIENTE en derecho, y validas sus actuaciones en la presente causa, de los instrumentos poderes otorgados al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-13.966.699, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.526, por los ciudadanos JAIRO ANTONIO CAMACHO RUJANO y JHONNY ALBEIRO CAMACHO RUJANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-11.952.409 y V-11.954.800, respectivamente
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igual.....