El Tribunal repusó la causa al estado de concederles el término de distancia correspondiente. En consecuencia, se le advierte a la parte demandada que debe comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, más dos (2) días que se les concede como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda original y su reforma, y presentarán la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas.