Por tal razón y en virtud de que al decretarse la medida de Protección a la producción en fecha 13 de octubre de 2016 (folios 52 al 58), sobre el lote de terreno agrícola, ubicado en la aldea La Cascada del Guayabal, Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (8.470 mt2); y que la misma tendría un tiempo de vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que se decretó dicha medida, por lo que se considera que la mencionada medida feneció el 13 de febrero de 2017, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. En consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.