niega la solicitud de ACCION DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA, formulada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano HANIBAL LEON HERMAN MATTHAN, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.