Se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por la ciudadana MARIA RAMONA CASTILLO DE RONDON, contra los ciudadanos MAYELA PARRA, ESTEBAN VILLAMIZAR y ANA SOLEDAD TREJO DE VILLAMIZAR, por INTERDICTO DE AMPARO; y no se hizo especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.