El Tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana GUTIERREZ DE AROCHA FLORENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.078.132, domiciliada en la Aldea Capurí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y hábil, contra la SUCESIÓN MENDEZ GUILLEN, y a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la demanda y a todo aquel a quien pueda interesar, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.