decretó medida provisional de protección a la agricultura, solicitada por la ciudadana MARIA CANTALICIA GONZALEZ DE COLLS, asistida por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, para evitar la lesión paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (papas) y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado en el sitio denominado "Guzmán", sector El Arbolito, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida hasta tanto sea reubicado en tierras de mejor o igual calidad. Así se decide y se ordenó a los ciudadanos MARIA IRMA GONZALEZ BASTIDAS y ALEJANDRO GONZALEZ, abstenerse de realizar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (papas) y se insten a que entreguen el lote de terreno que se tiene destinado para el pastaje de los bueyes destinados a la l.....