El tribunal negó la admisión de la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, formulada en el libelo que encabeza el presente expediente por el ciudadano SANCHEZ JORGE, asistido por las abogadas MORAIMA GRACIELA DIAZ DIAZ Y ANA RITA TORO GUERRERO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.