El Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados LUZ YANINA GUERRERO HERNANDEZ, RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNANDEZ y VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, en escrito de fecha 21 de octubre de 2005; se ordenó al demandante, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, procediera a subsanar los defectos del libelo de la demanda, de acuerdo a lo antes establecido, en el término de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión, en caso que no lo haga en el término señalado, el proceso se extinguirá conforme a lo establecido en el artículo 271 eiusdem; se IMPOSO al demandante, ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, las costas .....