Por las razones anteriores expuestas, específicamente de la inspección judicial practicada en fecha 25 de julio de 2013 (folio 75), se constata que el lote de terreno donde se decretó la medida cautelar de protección a la producción, no se observó producción agroalimentaria, sólo plantas de xorofilicas y cactus y orégano. En tal sentido, este Tribunal necesariamente llega a la convicción cierta que la medida cautelar de protección a la producción, decretada por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2012, debe ser suspendida. Así se decide.