Se declaró CON LUGAR la cuestión previa, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el demandado de autos, ciudadano MAROUAN AMIN EL AISSAMI EL MUSFI, asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en escrito presentado en fecha 23 de abril de 2009, y se ordenó a la parte demandante, ciudadana LUCINDA TABORDA, subsanar debidamente y dentro del término legal, los defectos y omisiones de que adolece el libelo, en caso que no lo haga en el término señalado, el proceso se extinguirá conforme a lo establecido en el artículo 271 del citado Código; se IMPUSO a la actora cuestionada, ciudadana LUCINDA TABORDA, las costas de la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma, y se ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de esta decisión.