El Tribunal negó la admisión de apelación realizada por el abogado JOSE LUIS VARELA Z., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO; en virtud de que el auto en cuestión es un auto de mero trámite y el mismo no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario.