Este Juzgado decreto medida provisional de protección a la producción, solicitada por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, en representación del ciudadano GREGORIO JOSE MORILLO LAGUNA, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y ordeno a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno. Hasta tanto sea reubicado en tierras de mejor o igual calidad. En copnsecuencia, se ordenó a la sucesión Francisco Arías Mercado, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por ellos o a través de terceros. Así mismo, una vez que quede firme la decisión se ordenara oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Rangel para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida.