Este Juzgado decretó medida cautelar innominada provisional, solicitada por los ciudadanos MARIA YOLANDA SALAZAR MENDOZA, ASDRÚBAL EUSTOQUIO ARAQUE ASTORGA, JOSE AGUSTÍN ARAQUE, JOSE ALIRIO ARAQUE ROJAS, ALDO DE JESÚS VILLARREAL RUBIO, MARIA MAGDALENA VILLASMIL VARELA, ARTURO JOSE ARAQUE SALAZAR, JUAN BAUTISTA JAIMES y JOSE VIDAL ARAQUE ROJAS, en consecuencia ordenó a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo, ubicado en el sector Mucujepe Abajo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hasta tanto sea reubicado en tierras de mejor o igual calidad.